Quiebra dolo o engaño

Miércoles, 17 Septiembre   

Es la quiebra en donde ha existido dolo o engaño, por ejemplo: alteración de datos contables en los libros, contabilización de operaciones supuestas, ocultación de bienes y derechos etc,a los tres años después del sobreseimiento o de la absolución, cuando el deudor hubiera sido procesado por quiebra culpable o fraudulenta, a los tres años de cumplida la condena por quiebra culpable, y a los seis en caso de quiebra fraudulenta.


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