Un quorum de quiebra
Lunes, 6 Octubre 
Se llama así al mínimo de asistentes que se requieran para que una asamblea se considere legalmente reunida. Para la asamblea ordinaria el quórum es la mitad del capital social, para la asamblea extraordinaria, tres cuartas partes del mismo. Para una asamblea que se reúna a través de segunda convocatoria, será quórum cualquier número de acciones representadas.
En cuanto a las resoluciones en la asamblea ordinaria, éstas serán tomadas por la mayoría de los presentes y tratándose de asambleas extraordinarias, las decisiones se tomarán por el voto favorable del número de acciones que representen, por lo menos, la mitad del capital social.
